Para especificar sitios Web que otras personas puedan ver siempre o no ver nunca

  1. En el Panel de control, abra Opciones de Internet.
  2. En la ficha Contenido, bajo Asesor de contenido, haga clic en Habilitar.

    Si ya estß habilitado el Asesor de contenido, haga clic en Configuraci≤n y, a continuaci≤n, escriba la contrase±a de supervisor.

  3. Haga clic en la ficha Sitios aprobados, escriba la direcci≤n de Internet (direcci≤n URL) de un sitio Web y elija si desea que otras personas puedan tener acceso siempre o nunca a este sitio.

    Repita este proceso para cada sitio Web cuyo acceso desee configurar.

Nota

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